Preguntas frecuentes
Elige tu perfil para ver preguntas frecuentes que te puedan interesar
El renting es un servicio mediante el que puedes alquilar un vehículo durante el plazo que desees. Con el pago de una cuota mensual podrás utilizar el mismo sin restricciones ni preocupaciones ya que esta cuota incluye todos los servicios de mantenimiento, matriculación, seguro etc. Por lo tanto, sólo tienes que ocuparte de disfrutar el coche. Al finalizar dicho contrato, puedes ampliarlo (con el mismo vehículo o estrenando otro nuevo) o si lo deseas puedes comprar el vehículo que has utilizado pagando una cantidad en función de su valor en ese momento.
En el renting está todo (impuestos, seguros, mantenimiento, asistencia en carretera, etc) resumido en una cuota. Te olvidas de imprevistos y gastos adicionales. El plazo de contratación lo decides tú y por lo tanto en el tiempo en el que tienes un coche en propiedad, puedes disfrutar de muchos en esta modalidad. Siempre con vehículo actualizado.
La empresa puede deducirse de la cuota en el Impuesto de Sociedades y el IVA, en función del uso que dé al coche. El coche tiene que estar destinado total o parcialmente a la actividad laboral.
En el renting está todo (impuestos, seguros, mantenimiento, asistencia en carretera, etc) resumido en una cuota. Te olvidas de imprevistos y gastos adicionales. El plazo de contratación lo decides tú y por lo tanto en el tiempo en el que tienes un coche en propiedad, puedes disfrutar de muchos en esta modalidad. Siempre con vehículo actualizado.
En Just Renting te orientamos en la búsqueda del coche que más se ajuste a tus necesidades y gustos. Tenemos una amplia oferta y si no encuentras lo que buscas o no lo tienes claro, contacta con nosotros ya sea por teléfono o por correo electrónico.
El usuario del renting sólo tiene que ocuparse de la gasolina y de disfrutar el vehículo. Todos los servicios de seguro, matriculación, mantenimiento, impuestos y tasas están incluidos en el pago de la cuota mensual.
El tiempo de contratación suele oscilar entre 6 y 60 meses. Sin embargo, en caso de que quieras variar estos plazos y personalizar las condiciones, puedes contactar con nosotros para hacernos llegar tus peticiones.
Una de las ventajas del renting es que normalmente no es necesario ni entrada ni fianza. No obstante, existen determinados casos en los que es necesario una fianza, que será devuelta al finalizar el contrato
- CIF de la empresa
- DNI apoderado/a o administrador
- Escritura de constitución de poderes
- Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias (del año anterior y del año en curso)
- Impuesto de sociedades (último año) (Modelo 200)
- Resumen IVA (Modelo 390)
- Declaraciones trimestrales del IVA del año en curso (Modelo 303)
- Certificado de cuenta bancaria
La empresa puede deducirse de la cuota en el Impuesto de Sociedades y el IVA, en función del uso que dé al coche. El coche tiene que estar destinado total o parcialmente a la actividad laboral.
En general, el coche puede ser utilizado por cualquier persona mayor de edad que tenga el carnet de conducir. Dicho esto, cabe destacar que siempre responderá el titular del renting ante cualquier imprevisto que pueda surgir. Puede contactar con nosotros en caso de que tenga cualquier duda al respecto.
Nuestro objetivo es que disfrutes de la experiencia del renting que has elegido.
Si buscas disfrutar en exclusiva de tu coche por un período entre 2 y 5 años tendrás a tu disposición un modelo a estrenar, sin las ataduras de la compra.
Si te decantas por movilidad o tienes un presupuesto más ajustado, puedes acceder a nuestra oferta de renting de usados, de autónomos o empresas.
El plazo dependerá de que la unidad esté en Stock físico o si el pedido hay que efectuarlo a fábrica.
En caso de que la unidad esté en Stock físico, el plazo no debería superar las tres semanas desde la firma del contrato.
Por otra parte, el plazo de entrega de las unidades que haya que solicitar a fábrica variará según cada caso concreto, teniendo en cuenta el modelo y la marca solicitada.
Si realizas más kilómetros de los fijados en el contrato, se te aplicará un recargo de aproximadamente 0,03 euros por cada kilómetro de más. No obstante, esta cantidad podrá variar según cada vehículo. Del mismo modo, en caso de que hagas menos kilómetros de los fijados en el contrato se te abonará el porcentaje que figure en el mismo. Además, cabe destacar que en caso de que un año realices más kilómetros de los fijados y otro año realices menos, podrás compensarlos.
Al finalizar el contrato tienes la posibilidad de extender dicho contrato para continuar con el renting (del mismo vehículo o con uno nuevo) o de solicitar a la compañía de renting cuál sería el valor de compra del vehículo.
Generalmente no, sólo en algunas compañías la siniestralidad puede afectar a la parte de la cuota correspondiente al seguro.